miércoles, 14 de noviembre de 2012

La mediación prejudicial en la Provincia de Buenos Aires

Allá por el mes de marzo y las vísperas de la implementación de la ley 13.951 de Mediación Prejudicial Obligatoria, escribía estas líneas que hoy quiero compartir con uds.
Al día de hoy con la mediación ya en marcha, no le toqué una coma a la nota, sino que la subo tal cual escribí en aquel momento.
Espero que les guste y por supuesto podemos disentir en las miradas, lo que nos enriquecerá a todos.



LA MEDIACION PREJUDICIAL QUE SE VIENE.
La inminente puesta en marcha de la mediación prejudicial obligatoria, nos obliga a los operadores de conflictos y a las propias partes a ampliar nuestra perspectiva de abordaje en procura de lograr la satisfacción de los intereses propios y extraños.
Hasta ahora, el método para la resolución de los conflictos que teníamos los abogados, era un método adversarial por excelencia en el cual necesariamente una parte gana, otra pierde y en la que sin dudas muchos de los conflictos quedaban sin siquiera ser tratado porque eran “no judiciables”, o dicho en términos de Entelman “conflictos permitido vs. permitido”.
La mediación sólo era posible como instancia voluntaria desde Centros de Mediación como el que posee nuestro Colegio de Abogados de La Plata, el que si bien tiene un movimiento más que interesante teniendo en cuenta la voluntariedad de la asistencia, resulta muy escaso si se lo compara con la cantidad de requerimientos que se realizan a la justicia, solicitando su intervención.
La mediación prejudicial obligatoria, permitirá ampliar el espectro del abordaje de conflictos por diversas razones:
  1. las partes recobrarán su rol protagónico en el conflicto y que delegaran en sus abogados y jueces para que les resuelvan por ellos.
  2. Los abogados mantendrán un papel relevante, en el abordaje junto a su cliente del conflicto, asesorando, colaborando en la generación de opciones, analizando alternativas posibles al acuerdo negociado, pero no ya en su papel tradicional enfocado en la resolución, sino más bien de acompañamiento en primer término y luego si podría darse en la resolución del conflicto.
  3. Los mediadores, quienes en la mediación prejudicial deben ser abogados y enfrentarán el desafío de asistir a las partes y a los abogados a abordar el conflicto que los une.
Enfrentar un conflicto desde otro lugar, ayudando a las partes a comunicarse mejor, a entender sus perspectivas, a analizar sus alternativas, a mostrarles que son capaces de resolver por si mismos con la asistencia de sus letrados, es un nuevo enfoque para el cual nos preparamos y entrenamos.
    4. Los conflictos que podremos abordar se ampliarán indirectamente, ya que en la mediación (ahora voluntaria y obligatoria) los conflictos permitido vs. Permitido pueden ser trabajados perfectamente por las partes, con lo que los intereses de todos los involucrados pueden verse satisfechos.
De todos modos, la mediación no reemplazará ni siquiera es su misión, al sistema judicial, por lo que debemos verla como una posibilidad de enfocar los conflictos de manera diferente y transcurrir el proceso de mediación con optimismo para poder asi ayudar a las personas a ver satisfechos sus intereses.

2 comentarios:

  1. Dr. Dos Santos: una clara explicacion, de forma amena para los legos, como yo.

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  2. En la busqueda por la red, encontre este blog, que me parecio sumamente interesante, explicativo y orientativo.
    Gracias por su dedicacion y tiempo en la confeccion del mismo
    Felicitaciones.
    Prometo visitarlo asiduamente.

    La mediacion nos mejora como abogados, nos otorga otra perspectiva nos acerca al individuo, nos reune con las posibles soluciones y nos aleja de la conflictividad

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